viernes, 6 de noviembre de 2015

Una cuestión bien novedosa se incorporá al Código Civil y tiene que ver con la decisión incausada o no de la disolución del matrimonio. 


Ahora el juez podrá fijar de oficio, o a pedido de las partes, una compensación económica a favor del cónyuge al cual se le “empeore” la situación económica como consecuencia del divorcio. Para fijar esa suma, el juez deberá atender a la dedicación de cada uno a las tareas del hogar, situación educacional, laboral, al empeño que puso durante el matrimonio para llevar adelante el hogar y otros puntos. La forma de pago se parecerá más a los tiempos modernos y a los pagos que se establecen en un negocio de electrodomésticos que los que hasta ahora conocíamos en el ámbito del derecho: un solo pago o miles de cuotas.
Aparece también una solución para aquellos casos en los que la mujer o el hombre se casan con alguien que traía un bien propio (por ejemplo una fábrica o un negocio próspero) que creció durante el matrimonio. Antes era un bien propio y estaba fuera del alcance de la pareja. Ahora el código establecerá que el dueño de ese negocio, que se incrementó durante el matrimonio, tiene que compensar de alguna manera a la otra parte una vez que se rompe el vínculo. Esta solución está basada en otra nueva creación del Código: la posibilidad de establecer pactos previos vinculados a la integración del patrimonio conyugal. Allí se podrá denunciar los bienes que cada parte trae al matrimonio y establecer si se desea compartir todos los nuevos bienes que se generen o mantener patrimonios separados según la actividad de cada cónyuge.
El contrato de matrimonio era hasta ahora el más difícil de romper. A partir de la reforma, será el más fácil. Se necesitarán más pasos para rescindir un contrato de alquiler que para divorciarse.
El nuevo código no hace otra cosa que llevar al papel lo que algunos jueces ya señalaban. Cuando una pareja se lleva mal, obligarlos a vivir juntos puede provocar que una de las partes se vaya de la casa. Esto se llama “abandono voluntario y malicioso”. Pero ya ha habido fallos que explican que forzar a una pareja a convivir es un “veneno que se irradia en el seno familiar”.
Esto fue motivo de examen en el divorcio del jugador de fútbol Martín Palermo. Su ex mujer se negaba a darle el divorcio. Él se fue con un bolsito de su propia casa (la tenía antes de casarse) y reconstruyó su vida. Cuando la ex mujer lo demandó, rechazaron su demanda. “Nadie puede obligar a otro a compartir una vida cuando ya no quiere”, dijo la Sala B de la Cámara Civil.
Nace con el nuevo código la “unión convivencial”. Ese sí va a ser un verdadero contrato. Con más cláusulas, más requisitos y penalidades. Habrá entonces un contrato modelo para aquellos que estén apurados, pasen por el Registro Civil y firmen la libreta. Y uno “a la carta” donde cada parte podrá fijar penalidades, días de visita de la familia, incluída la “temida” llegada de la suegra.
Por ultimo les dejo una recomendación: No intenten hacer algo de lo que aquí se detalla por sí solo. Consulte siempre a un abogado

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