viernes, 28 de abril de 2017

ANTES DE RENUNCIAR A TU EMPLEO, LEE Y CONOCE QUÉ DERECHOS PERDÉS Y CUALES CONSERVAS.


renuncia al empleoComo es popularmente conocido, el hecho de enviar el telegrama de renuncia al empleo, IMPLICA LA PERDIDA DE:


Derecho a cobro de indemnizaciones por despido: No podrás reclamar, indemnizaciones por antigüedad, ni preaviso. Como ninguna otra indemnización como las derivadas por maternidad, embarazo, matrimonio, etc. Tampoco podrás reclamar indemnizaciones derivadas de trabajo parcialmente en negro. (sea porque el salario lo cobras parte en blanco y parte en negro, o la fecha de ingreso que figura en tu recibo es posterior a la real)



Pero, a pesar de renunciar, CONSERVAS los siguientes reclamos laborales:

- Podés reclamar en juicio laboral, que el empleador te pague la multa por no hacer los aportes laborales (de anses, obra social y sindicato), que se explicó en el post APORTES ANSES. FALTA DE PAGO DEL EMPELADOR. MULTA A FAVOR DEL TRABAJADOR.

Podés reclamar indemnizaciones de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Este derecho lo conservas, aun renunciando o siendo despedido con causa. Es un reclamo independiente del despido o renuncia.

Reclamos salariales, podés exigir que se te abonen los salarios que se te adeuden, o paguen diferencias salariales, sea porque estabas mal categorizado laboralmente, porque estabas registrado por menos horas de las que trabajabas, porque te deben horas extras, etc. es decir, todo rubro salarial.

Además tenés que saber:

La renuncia debe ser voluntaria, de lo contrario, si tu empleador te amenazó para que renuncies: con iniciar una causa penal en tu contra, despedirte con alguna causa "inventada" etc. siempre que pueda probarse, puede pedirse la nulidad de la renuncia, por no haber sido voluntaria, y reclamar indemnizaciones por despido.

Podés retractarte: En este caso, debés enviar un nuevo telegrama inmediatamente a la renuncia retractando la renuncia, pidiendo que se deje sin efecto, y que continue la relación laboral. Esto tiene validez SOLO si el empleador ACEPTA esta retractación. De lo contrario, prevalece la renuncia.

Si renunciaste a tu trabajo  y querés reclamar, llamanos, y te asesoramos.

martes, 28 de marzo de 2017

Mi ex pareja no me deja ver a mi hijo ¿qué puedo hacer?

La ley 24.270 reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo. El tribunal deberá disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
¿Puede cambiarlos de colegio sin pedir autorización al padre?
Sí, porque es una facultad derivada del ejercicio de la patria potestad. Igualmente, el padre tiene derecho a oponerse extra o judicialmente si considera que la elección no es conveniente para el hijo. Ver si esto puede ir en familia.

Los juicios de alimentos, tenencia, régimen de visitas, adopción, tutela, insania no abonan tasa de justicia.



LA ESPOSA/O NO HEREDA LOS BIENES GANANCIALES.



 No es un tema nuevo porque cambió el CCCN.
Los clientes llegan al Estudio con una CERTEZA, tan arraigada que a veces llega a poner en duda a los propios abogados.

He recibido llamados de colegas amigas preguntándome:
- Mirta, ¿yo estoy desactualizada? ¿Es verdad que en los bienes gananciales la esposa ya tiene un 50 % y luego hereda la mitad de la parte del marido? ¿Salió alguna ley nueva que diga eso?

Nooooo, hace décadas que lo vengo repitiendo: LA ESPOSA O EL ESPOSO NO HEREDAN LOS BIENES GANANCIALES. Sólo retiran el 50 % que les corresponde por DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR MUERTE.

El restante 50 % los heredan los hijos (1 o 5).
 Un cliente me dijo:
Tengo que hacer la sucesión de mi madre. Mi padre murió hace años y yo que soy hijo único herederé el 25 %, mi madre otro 25 % y además le correspondía la mitad por ser ganancial. Ahora tengo que hacer la sucesión del 75 %
- No señor. Ud. tiene que hacer la sucesión del 50 % de su madre. El 50 % restante Ud. ya lo tiene por sucesión de su papá.

Me pregunto si cuando hizo la sucesión del padre el abogado que la tramitó no le explicó cuánto heredeba.

Le sugerí que se fijara en el testimonio de inscripción de la declaratoria pero no lo tenía. Nunca la inscribió.

LOS CÓNYUGES NO HEREDAN LOS BIENES GANANCIALES.

lunes, 27 de marzo de 2017

RELACION CON EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE



Cuando el cliente contrata a un abogado para que litigue contra otro, el mensaje en general suele ser: "reviéntelo porque yo lo odio".

Cliente apasionado que viene a vernos con un conflictos, a veces meramente patrimonial y otras de familia.

Espera de nosotros, "todo".  Que resolvamos los problemas de su vida entera.

Tomamos el caso, lo estudiamos, hacemos una demanda, la notificamos y aparece un demandado con su respectivo abogado, cuyo cliente suele encomendarle "defiéndame a cualquier precio, aunque tenga que correr sangre".
 Pavada de DEPOSITACION  nos hacen los clientes.
 Esperan que nos apasionemos como ellos.
 Si hiciéramos eso (que tire la primera prieda el abogado que nunca lo hizo), cometemos un gran error porque dejamos de ser operativos.
Nosotros no somos el cliente. Somos su abogado.
Tenemos que poner menos carga afectiva para poder litigar o para poder negociar.
 Una cosa que suelo hacer cuando tengo que ir a una audiencia (de mediación o judicial) es avisarle a mi clienta que "yo saludo".
Parecerá una obviedad, pero no falta quien ve con malos ojos que su abogada le dé la mano a su ex marido o a su deudor, como también al abogado de éste.
 LO CORTES NO QUITA LO VALIENTE.
 Los abogados saludamos aunque el cliente no lo haga.
 El/ella pueden estar profundamente enemistados y ni mirarse, pero nosotros tenemos que vincularnos de otra manera.
 Entre colegas nos tratamos de Ud en general. Hasta hace un tiempo diría que SIEMPRE. Actualmente, tal vez como consecuencia de haber compartido un espacio de diálogo más informal, como es la mediación, A VECES NOS TUTEAMOS. Pocas. Al menos los de mi generación.
 Es importante que el cliente entienda que si por casualidad se dio entre esos dos abogados que se tutearon en la audiencia, NO SIGNIFICA QUE SON AMIGOS NI QUE SE VENDIO.
 Recuerden que los abogados SIEMPRE queremos llegar a un BUEN ACUERDO para nuestros clientes y que ese acuerdo sólo se podrá lograr DIALOGANDO CON EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE.
 Recuerdo un juicio comercial que tuve hace muchos años por el cobro de una factura de una empresa a otra.
El abogado de la contraparte era muy buen mozo y seductor.
Tuvimos varias mañanas de audiencias testimoniales ‹que duraban toda la mañana
 . Todavía se permitía fumar y aunque hoy resulte raro pensarlo, yo fumaba en la audiencia (qué bochorno). El letrado de la contraparte, cada vez que yo sacaba un cigarrillo me acercaba el encendedor para prenderlo. Cuando terminaba la audiencia me acercaba el tapado. PERO DURANTE LA AUDIENCIA YO ME DEDICABA A DESTRUIR A SUS TESTIGOS ja,ja,ja...Y él me lo dijo. Que admiraba esa posibilidad de ser cordial con él como colegas, pero defender a capa y espada a mi cliente tratando de hacer entrar en contradicción a los testigos que había ofrecido la otra parte.
 Los abogados somos RAROS. A veces litigamos 12 años y nos seguimos tratando de Ud.
Parecemos un psicoanalista ortodoxo y su paciente.
 Pero si un día sonreímos, hacemos chistes o saludamos, NO POR ESO CLAUDICAMOS.

miércoles, 22 de marzo de 2017

MODELO INTIMACIÓN ART. 80 DE LA L.C.T.


"Habiendo transcurrido 30 días desde la extinción del contrato de trabajo mediante despido indirecto fundado en su exclusiva responsabilidad, comunicado a UD. mediante T.C.L. Nº 8193xxx (C.D. 24861xxx) recepcionado el día 12/03/2012 y no habiéndose hecho entrega de las constancias y certificado de trabajo previstos por la ley. Conforme lo prescribe el art 80 de la L.C.T. y su decreto reglamentario Nº 146/01; INTIMO para que en el plazo de 48 hs. de recepcionada la presente  entregue certificado de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de accionar judicialmente su entrega y multa prevista en el Art. 80 LCT. Queda Ud. Debidamente notificado."

ANTES DE RENUNCIAR A TU EMPLEO, LEE Y CONOCE QUÉ DERECHOS PERDÉS Y CUALES CONSERVAS. Como es popularmente conocido, el hecho de enviar...