miércoles, 28 de octubre de 2015

Haz Respetar tus Derechos de Consumidor

Las garantías, los reclamos por productos que no fueron satisfactorios o dónde presentar una denuncia son asuntos que provocan dolores de cabeza a mucha gente. Sabemos lo importante de no dejar pasar las fallas en los productos y servicios, es por eso que hoy les dejamos 15 consejos para hacer vale sus derechos de consumidor.

1- Antes de concretar su compra, pregúntese si lo que está adquiriendo es realmente lo que busca y cuánto desea gastar en ese producto.

2- Compare precios y otros factores (por ejemplo, servicios de posventa, garantías, calidad, etc.) entre distintos comercios que se caractericen por brindar buen trato al cliente. A veces, resulta difícil solucionar un inconveniente. Pero si su reclamo es genuino, tiene derecho a que resuelvan su problema.

3- Cuando le ofrezcan productos de segunda selección, usados o reconstituidos, esa característica debe estar indicada en forma precisa y visible.

4- Al comprar productos durables (electrodomésticos, ropa, muebles, etc.) usted está cubierto por una garantía legal por cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente. La garantía tendrá vigencia por tres meses a partir de la entrega.

5- Si, en los términos de la garantía ofrecida, el producto reparado no quedó en óptimas condiciones, usted puede: pedir que le cambien el producto por otro igual, en buen estado; devolver el producto a cambio de la devolución de su dinero u obtener una quita proporcional del precio.

6- Cualquier oferta o promoción dirigida a los consumidores debe ser cumplida por quien la emite, durante el tiempo que dure la oferta. Los anuncios publicitarios obligan al vendedor a cumplir con lo que expresan y son parte del contrato con usted.

7- Después de comprar un producto, usted debe exigir una factura, en español, completa, clara y fácilmente legible. No se deje persuadir por vendedores que intentan "zafar" de sus responsabilidades. No acepte la excusa de que "es culpa del fabricante". Si el producto tiene garantía, el responsable de ésta siempre debe repararlo.

8- Recuerde que cuando efectúa un reclamo es muy importante tener a mano la factura.

9- Al contratar un servicio, el prestador le debe entregar un presupuesto que, como mínimo, debe tener los siguientes datos: nombre, domicilio, la descripción del trabajo y de los materiales, sus precios y la mano de obra. También el tiempo en que realizará el trabajo y si tiene garantía o no.

10- Los servicios prestados por profesionales universitarios y que requieran matrícula habilitante no se encuentran alcanzados por las disposiciones de la ley 24.440, de Defensa del Consumidor.

11- Recuerde que no tiene motivos suficientes para quejarse si: fue advertido de fallas en los productos de segunda selección, si dañó el artículo mediante el uso indebido o si se equivocó al comprar el artículo.

12- Al presentar una queja: es conveniente agotar la instancia del reclamo ante la empresa o comercio, antes de dirigirse a la autoridad competente. Regrese al comercio lo antes posible. Lleve, si lo tiene, el recibo o la factura de compra, pero no se desprenda de él. No deje de realizar los pagos estipulados a la empresa, aunque no se haya solucionado el problema. "Dejar de pagar puede traerle más problemas que soluciones". Guarde copia de todas las cartas.

13- Si no recibe respuestas a sus quejas o necesita un asesoramiento extra puede comunicarse con las asociaciones de consumidores o con el organismo oficial, en el 0800-666-1518. 14- Cuando se trata de una venta domiciliaria (por Correo, Internet, telemarketing, o puerta a puerta), éstas se deben instrumentar por escrito. El consumidor tiene derecho a "arrepentirse" de la contratación sin abonar ningún cargo, durante el plazo de cinco días corridos contados a partir de la entrega del producto o de la celebración del contrato.

15- Está prohibido que le hagan propuestas sobre algún producto o servicio que no haya solicitado y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que lo obligue a usted a molestarse para evitarlo. Por ejemplo, está prohibido que le manden (sin su consentimiento) tarjetas de crédito y le cobren algún cargo. Si con la oferta se envió un producto, usted no está obligado ni a conservarlo ni a devolverlo al remitente.

¿Qué hacer frente a un Accidente de Tránsito?

En caso de que Ud. resultare víctima de un accidente de tránsito sea como peatón, conductor o persona transportada, recomendamos hacer lo siguiente :

- Debe requerir asistencia médica inmediata y/o a la Policía.

- En caso de derivación, internación, o atención en cualquier centro médico, Ud. debe solicitar constancia de su concurrencia y asistencia por ante el nosocomio.

- Si interviene la policía, instar la acción penal por lesiones.

- Antes de declarar sobre lo acontecido en sede policial y/o ante la Compañía de Seguros, asesorarse legalmente por abogado de su confianza.



- En la medida de lo posible, siempre tome todos los datos del vehículo que le produjo las lesiones (marca, modelo, patente) y de su conductor (datos personales: nombre, documento, domicilio, teléfono), solicitarle la cédula verde para constatar si es el titular y su licencia de conducir. Cía. de Seguro y número de póliza. Saque fotos con su celular de todo lo que pueda, anote los datos de los testigos que vieron el accidente, (nombre, dirección, teléfono, profesión).-

- En caso de Taxis o Remis.- además solicitar la licencia y/o empresa de radio taxi a la que pertenece. Igual respecto de los remises.-

- En caso de Colectivo.- anotar: línea, interno y datos del chofer y conservar el boleto o la tarjeta magnética.-

- En todos los casos anotar día, hora y lugar donde se produjo el siniestro, datos de testigos presenciales. Sacar fotos con su celular. Efectuar la denuncia del siniestro ante su aseguradora y requerir el certificado de cobertura de su póliza.-

Recuerde que Ud. sólo tiene TRES años para reclamar su indemnización por daños físicos y/o materiales, sino la acción prescribe.-

DIVORCIO EXPRESS -
CAMBIOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN

UNICO REQUISITO
Voluntad expresa de al menos uno de los esposos o los dos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
-DNI de uno o ambos esposos
-Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
-Partida de nacimiento de los hijos matrimoniales.
-En caso de haber bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. En caso de automotores fotocopia de titulo Automotor.

TRAMITE DE DIVORCIO

El divorcio por presentación conjunta (bilateral) o a pedido de uno de los conyuges (unilateral), son las figuras aceptadas por el nuevo Codigo Civil.
*No exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
*No es necesario probar las causales del divorcio ni aclarar motivos.
*La demora de este proceso es entre 1 y 3 meses.
*Desaparecen los plazos y las causas.
*No hay que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación.
*Alcanza con que uno de los dos decida romper la pareja.
*Se debe elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.
Con la sentencia de Divorcio dictada por el juez, los ex - cónyuges adquieren la posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
Con el nuevo Codigo se elimina el requisito de tres años para solicitar el divorcio. Se elimina la necesidad de invocar una causal. Se incorpora la compensación económica bajo un parámetro de solidaridad familiar. No existe culpabilidad por infidelidad.
Para iniciar un trámite de Divorcio será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. Quien desee separarse no tendrá necesidad de acreditar la causa: la infidelidad, ya no es causal de divorcio.
Quien desee divorciarse deberá presentar una propuesta que regule los efectos de la separación (los gastos, la vivienda, las deudas). Y si tiene hijos deberá además presentar ante la Justicia un plan de parentalidad, en el que especifique las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado de los chicos. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los hijos están o no de acuerdo con esa propuesta, o proponen algo distinto. No es el juez el que va a resolver en el proceso de divorcio las contiendas que se susciten, si no se ponen de acuerdo con la propuesta de separación, esto va a dar lugar a un proceso judicial contencioso con partes, con pretensión y controversia por la vía y forma que corresponda .
El Código señala que aunque se contemple un acuerdo entre los peticionantes del divorcio bilateral, este no obliga al juez, quien mantiene la atribución de no aprobar ese acuerdo cuando considere que afecta gravemente los intereses de los integrantes de la familia. Puede ocurrir que los cónyuges estén de acuerdo en el convenio regulador y que el juez no esté de acuerdo y no lo apruebe.

¿CUANTO TIEMPO TARDA UN DIVORCIO?

Un divorcio de mutuo acuerdo tramitado por Abogados Ushuaia demora entre 1 y 3 meses. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.

¿EN QUE MOMENTO SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL?

Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio.

¿QUE SUCEDE CON LOS BIENES?

La petición de divorcio debe contener una propuesta reguladora de los efectos del divorcio vinculada con la distribución de los bienes, los alimentos, con la comunicación parental, entre otras.
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal solo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.

MEDIACIÓN

Con respecto a las cuestiones mediables de la Ley 26.589 (Ley de Mediación y Conciliación), la cual establece en su artículo 5 que el divorcio no está sujeto a la mediación obligatoria previa, salvo cuando aparezca la cuestión patrimonial, en cuyo caso el juez deberá dividir el proceso. Esto implica que la parte patrimonial concurrirá a proceso de mediación prejudicial obligatoria, y la otra parte sigue su trámite en el ámbito del proceso judicial de familia.

ANTES DE RENUNCIAR A TU EMPLEO, LEE Y CONOCE QUÉ DERECHOS PERDÉS Y CUALES CONSERVAS. Como es popularmente conocido, el hecho de enviar...