miércoles, 28 de octubre de 2015

DIVORCIO EXPRESS -
CAMBIOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN

UNICO REQUISITO
Voluntad expresa de al menos uno de los esposos o los dos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
-DNI de uno o ambos esposos
-Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
-Partida de nacimiento de los hijos matrimoniales.
-En caso de haber bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. En caso de automotores fotocopia de titulo Automotor.

TRAMITE DE DIVORCIO

El divorcio por presentación conjunta (bilateral) o a pedido de uno de los conyuges (unilateral), son las figuras aceptadas por el nuevo Codigo Civil.
*No exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
*No es necesario probar las causales del divorcio ni aclarar motivos.
*La demora de este proceso es entre 1 y 3 meses.
*Desaparecen los plazos y las causas.
*No hay que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación.
*Alcanza con que uno de los dos decida romper la pareja.
*Se debe elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.
Con la sentencia de Divorcio dictada por el juez, los ex - cónyuges adquieren la posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
Con el nuevo Codigo se elimina el requisito de tres años para solicitar el divorcio. Se elimina la necesidad de invocar una causal. Se incorpora la compensación económica bajo un parámetro de solidaridad familiar. No existe culpabilidad por infidelidad.
Para iniciar un trámite de Divorcio será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. Quien desee separarse no tendrá necesidad de acreditar la causa: la infidelidad, ya no es causal de divorcio.
Quien desee divorciarse deberá presentar una propuesta que regule los efectos de la separación (los gastos, la vivienda, las deudas). Y si tiene hijos deberá además presentar ante la Justicia un plan de parentalidad, en el que especifique las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado de los chicos. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los hijos están o no de acuerdo con esa propuesta, o proponen algo distinto. No es el juez el que va a resolver en el proceso de divorcio las contiendas que se susciten, si no se ponen de acuerdo con la propuesta de separación, esto va a dar lugar a un proceso judicial contencioso con partes, con pretensión y controversia por la vía y forma que corresponda .
El Código señala que aunque se contemple un acuerdo entre los peticionantes del divorcio bilateral, este no obliga al juez, quien mantiene la atribución de no aprobar ese acuerdo cuando considere que afecta gravemente los intereses de los integrantes de la familia. Puede ocurrir que los cónyuges estén de acuerdo en el convenio regulador y que el juez no esté de acuerdo y no lo apruebe.

¿CUANTO TIEMPO TARDA UN DIVORCIO?

Un divorcio de mutuo acuerdo tramitado por Abogados Ushuaia demora entre 1 y 3 meses. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.

¿EN QUE MOMENTO SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL?

Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio.

¿QUE SUCEDE CON LOS BIENES?

La petición de divorcio debe contener una propuesta reguladora de los efectos del divorcio vinculada con la distribución de los bienes, los alimentos, con la comunicación parental, entre otras.
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal solo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.

MEDIACIÓN

Con respecto a las cuestiones mediables de la Ley 26.589 (Ley de Mediación y Conciliación), la cual establece en su artículo 5 que el divorcio no está sujeto a la mediación obligatoria previa, salvo cuando aparezca la cuestión patrimonial, en cuyo caso el juez deberá dividir el proceso. Esto implica que la parte patrimonial concurrirá a proceso de mediación prejudicial obligatoria, y la otra parte sigue su trámite en el ámbito del proceso judicial de familia.

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